Considerando que el grupo de empresas llamadas MYPE (Micro y Pequeñas Empresas) generalmente se encuentran en las primeras etapas del recorrido empresarial y por lo tanto son las que requieren mayor información relacionada con llevar en orden el movimiento de sus cuentas, aquí vamos a brindar mayores alcances referentes a los libros de contabilidad, obligatorios, que exige Sunat.
En principio debemos tener en cuenta para iniciar cualquier tipo de negocio debe obtenerse el RUC (Registro Único de Contribuyente) pues según la actividad que desarrolle se establecerá el Régimen Tributario que le corresponde (puede ser: Reg. General, Especial ó Unico Simplificado).
Otro indicador es el nivel de ingresos que percibirá con el desarrollo de los trabajos, es aquí que debemos examinar: si proyecta que los ingresos brutos anuales no superarán las 150 UIT (S/.577,500.-), y por último que cuentan con un solo establecimiento; para el tema de las Mypes veremos que se encuentran con la obligación mínima de llevar los siguientes libros: Registro de Compras , Registro de Ventas y Libro Diario en Formato Simplificado. Las empresas que superen los ingresos mencionados, deberán llevar los libros correspondientes a contabilidad completa.
Consideraciones generales.- Estos libros están compuestos por hojas que son encuadernadas, se registran en forma manual, utilizando lapicero de un solo color, sin enmendaduras, ni alteraciones a lo que ya se anotó, registrando en moneda corriente actual: nuevos soles. Deben legalizarse, en caso se extravíen ó deterioren se presentará la denuncia correspondiente. No dejar folios en blanco, ni arrancarlos, tampoco dejar líneas en blanco, es recomendable anotar la denominación ó título que le corresponde a cada uno. Son importantes porque reflejan las operaciones comerciales de acuerdo a la ley tributaria vigente y básicamente permite especificar los importes tributarios ya sea a favor ó en contra de la empresa (Mype).
1.- LIBRO REGISTRO DE COMPRAS (PROVEEDORES) .- Es el libro de foliación ó numeración doble, donde se registran todas las transacciones que se efectúan en cuanto a las adquisiciones ó compras de diferentes bienes ó servicios, que son necesarios para el desarrollo de actividades de la empresa, su correcta utilización proporciona un amplio informe de dichas compras.
Se debe llevar en forma ordenada considerando el calendario, utilizando el término “Van” ó “Vienen”, anotando los datos de todos los comprobantes de pago (que quedarán archivados). SUNAT permite el plazo máximo de atraso de 11 meses, desde la emisión del comprobante, para que sea registrado en éste libro. El cierre mensual determina el Crédito Fiscal a favor que aplicará en cada período.
2.- LIBRO REGISTRO DE VENTAS é INGRESOS (CLIENTES) .- Este libro tiene también foliación doble, en el cual se deben registrar cada una de las ventas ó servicios que la empresa lleva a cabo durante el avance de sus actividades, los documentos que normalmente se emiten son: facturas, boletas de venta, notas de débito ó crédito.
En lo que se refiere a la emisión de cada factura, está sujeta al 18% que es el Impuesto a las Ventas (IGV). Al cierre mensual se hará la sumatoria del porcentaje mencionado, que es retenido al cliente por la venta efectuada, a éste IGV se le deduce el crédito fiscal (compras) ó de lo contrario se cumple con pagarlo. SUNAT ha dispuesto que el plazo máximo para el registro es 10 días contados desde el primer día hábil del mes siguiente en que se emita el comprobante.
3.- LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO .- Este tipo de libro ha sido creado según Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT, a fin de registrar mensualmente en forma ordenada y cronológica por medio de “asientos” todas las operaciones, anotando corta descripción, utilizando las cuentas del Plan Contable General (PCGE) que está vigente, considerando que las cuentas serán desagregadas a nivel mínimo en cuanto a los dígitos determinados por éste plan contable, además debe usarse el Formato 5.2.
Se entiende que el propósito del uso de éste libro es el control “simple” pero que a la vez lograr una visión resumida, pero completa de todos las transacciones efectuadas, sin necesidad del uso de mayor cantidad de libros contables. Tengamos en cuenta que SUNAT permite hasta 3 meses de atraso, desde el inicio de actividades, para cumplir con los registros pertinentes.
Es recomendable asignar el registro de estos libros a una persona entendida y evitar errores que pueden conducir a sanciones y/o multas de parte de la entidad supervisora de los tributos.
Si buscas tener mayores detalles sobre los procedimientos y procesos desarrollados anteriormente, y te gustaría con un profesional capacitado te pueda brindar Asesoría detallada sobre cómo llevar a cabo el desarrollo de este tipo de casos, envíanos un mensaje para ponernos en contacto contigo y ayudarte a resolver tu caso.