Legal

Entérese qué son las arras, sus tipos, utilidad y valor como respaldo legal!

Dentro de las diferentes operaciones comerciales, se dá el caso de que cuando tenemos gran interés en la compra de algún bien (bienes muebles ó inmuebles) observamos que al realizar las consultas, se indica que puede dejarse “un pago a cuenta” ó  “una señal”, esto representa lo que comercial y legalmente (Código civil) se conoce con el nombre de Arras.

Arras, es la entrega a cuenta que se efectúa y puede considerarse como una garantía ó respaldo de que se cumplirá con la cancelación total del precio establecido por una compra posterior.

Actualmente se utiliza ó aplica en diferentes sectores comerciales donde los valores son elevados (no solamente en el inmobiliario) por ejemplo en el campo vehicular y de maquinaria pesada, se firma contrato por arras que se depositan a cuenta de la futura adquisición de un automóvil, tractor, etc.                     

Lo más conocido y usual, es cuando se dá el acto de venta de un bien inmueble, en el cual se firmará el contrato-arras al momento de entrega del importe inicial acordado, mientras se cumple con los diferentes requerimientos, revisiones etc., que finalizarán al momento de realizar la respectiva elevación a Escritura Pública, éste documento privado (arras) enfoca también la parte indemnizatoria en los casos de incumplimiento por ambas partes intervinientes.

Mencionamos que tiene respaldo legal, porque éste hecho de entrega, se encuentra incluido dentro de la redacción del Código Civil Peruano, que establece la reglamentación de las relaciones civiles entre las personas físicas y las jurídicas y que para el presente tema , divide y describe de la siguiente forma:

Arras confirmatorias .- Entrega y devolución del arras.

Art.1477 .- “La entrega de arras confirmatorias importa la conclusión del contrato. En caso de incumplimiento, quien recibió las arras las devolverá ó las imputará sobre su crédito, según la naturaleza de la prestación”

Arras penales

Art.1478 .- “Si la parte que hubiera entregado el arras no cumple la obligación por causa imputable a ella, la otra parte puede dejar sin efecto el contrato, conservando el arras. Si quien no cumplió es la parte que la ha recibido, la otra parte puede dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las arras”

Sobre éstos dos artículos en cuanto a arras confirmatorias, entendemos que están dirigidas a reforzar la existencia de un contrato y garantizar su cumplimiento, afianzando la intención de formalizar un acuerdo. También dispone sanciones y las indemnizaciones correspondientes para ambas partes.

Arras de retracción

Art.1480 .- “La entrega de las arras de retracción solo es válida en los contratos preparatorios, y concede a las partes el derecho de retractarse de ellos”

  • Efectos de la retracción entre las partes.- Art.1481.- “Si se retracta la parte que entrega el arras, las pierde en provecho del otro contratante. Si se retracta quien recibe las arras, debe devolverlas dobladas al tiempo de ejercitar el derecho”
  • Renuncia del derecho de retracción.- Art.1482.- “La parte que recibe las arras puede renunciar al derecho de retracción”
  • Efectos del contrato definitivo.- Art.1483.- “Si se celebra el contrato definitivo, quien recibe las arras, las devolverá de inmediato ó las imputará sobre su crédito, según la naturaleza de su prestación”

Observamos entonces que las arras de retracción son aplicables a los pre-contratos y de la posible decisión de retractarse ó retirarse de la futura adquisición, por lo que también se establece las penalidades respectivas. Queda establecido que si se concluye en forma correcta la operación de adquisición, éstas arras serán devueltas ó se descontarán del importe mayor dándose por cancelado.

Finalmente, hay que tener en cuenta que para estar protegidos por éstos artículos, se debe tener mucho cuidado de anotar el que corresponda en el contrato-arras, al inicio del convenio comercial, evitando de ésta manera ser sancionados con pérdidas ó castigos legales.

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