Legal

¿Qué es la Cesión de Derechos, para qué sirve, sus beneficios y cuándo utilizarla?

Actualmente se desarrolla el procedimiento de Cesión de Derechos y Acciones en los diferentes casos donde participan más de una persona. Pero es bueno también estar enterado del concepto!

Cesión: es un derecho que se transmite, es el acto mediante el cual el(los ) Cedente(s) decide(n) transmitir un derecho al (los) Cesionario(s).

Existen modalidades y/o casos, mencionaremos algunos:

  • Que la causa sea por liberalidad en la cual el cedente transfiere a manera gratuita su derecho.
  • Que la causa sea una venta en la cual el cesionario paga un precio acordado por el derecho recibido.
  • Que se dé el caso de cesión solutoria, en la cual el derecho transferido es un medio para pagar una deuda que tiene el cedente.

Existen variados casos, pero hay que recalcar que deben ser analizados en cuanto al objeto que será transmitido mediante la cesión de derechos. La formalidad básica de una cesión de derechos, es que debe constar por escrito, bajo sanción de nulidad, según Art. 1207 del Código Civil. Los derechos y acciones referidos a un inmueble sirven cuando se encuentran formalizados, previo acuerdo entre cada una de las partes titulares, en forma escrita mediante un instrumento público (contrato) que deberá ser inscrito en los Registros Públicos, de ésta manera se tomará conocimiento de los titulares y los porcentajes de propiedad que les corresponde y cualquier decisión deberá ser autorizado por todos los titulares.

Podemos observar la aplicación de la Cesión de Derechos, cuando se realiza por ejemplo la transferencia de los derechos y acciones de una persona, referente a un inmueble ubicado dentro de un condominio, en éste caso representa el traslado (entrega) de la  parte que  le corresponde en dicho inmueble de área mayor, que en forma material no se encuentra dividido, por lo tanto reiteramos que más de una persona puede ejercer derecho de propiedad sobre un mismo bien, y cada parte compartida se conoce con el nombre de “cuota ideal”.

Conocemos como propiedad, a aquel derecho que nos permite usar, disfrutar, disponer y exigir un bien. Mediante el ejemplo tomado, vemos su utilidad en cuanto a que la transferencia se desarrollará en forma inmediata, pues ya se conocen los intervinientes que venían compartiendo la propiedad, el Cedente tiene el beneficio económico según el trato que haya acordado y el Cesionario tiene la tranquilidad de que no será estafado, por conocer que los registros son correctos.

Entre sus beneficios podemos considerar que nos excluye de la malicia de algún condómino, en cuanto a pretender efectuar alguna venta y/o transacción, sin la intervención de los titulares en el dominio del bien inmueble, porque será nula dicha operación. Como se ha mencionado, para formalizar la cesión de derechos y acciones, relacionada a un bien inmueble, debe realizarse en forma escrita mediante minuta de compra-venta, cumpliendo con los mismos requisitos de éste tipo de negociación comercial, esto quiere decir:

  • Presentar DNI. de los intervinientes.
  • Comprobante de pago impuesto predial por todo el año en curso.
  • Pago de alcabala. Pago de impuesto a la renta.
  • Copia literal de la Partida Electrónica donde figura inscrito el inmueble a máx. 30 días.

El trámite es estrictamente notarial (porque queda registrada en los Archivos del Notario la elevación a Escritura Pública) pero los trámites registrales ó inscripción en los Registros Públicos, pueden ser efectuados por el interesado solicitando a la Notaría que registre su nombre y DNI, para efectos de que preparen y le entreguen el “Parte Registral” que llevará para inscribir, que consta de la escritura debidamente revisada, sellada y firmada por el Notario.

Para ilustrar el procedimiento mencionado, se adjuntan imágenes de algunos documentos que se adjuntan a un contrato compra-venta de derechos y acciones de bien inmueble, tales como: Documentos municipales: HR , PU y pago de impuesto predial (todo el año). Pago impuesto a la renta. Constancia otorgada por el SAT, de no obligación pago alcabala (en algunos casos).

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