Observamos continuamente diversas noticias en cuanto al constante fraude inmobiliario, esto no es reciente, porque desde que instaura la obligación de registrar propiedades, se han utilizado distintas artimañas para burlar el orden.
Tanto en la gestión de documentos, como en la propia inscripción en los registros prediales, se incurre en delitos que implican sobornos a personal del registro (cuando no existían los actuales sistemas en línea, pero ahora asimismo podrían alterar la base de datos) ó actualmente pasando por alto documentación falseada, etc.
Vemos también que las entidades correspondientes tratan de proteger a los propietarios, porque se ha activado diversos medios: Alerta registral, Bloqueo de partidas registrales y otros. La Ley arriba anotada N° 30313 lleva el siguiente nombre (compuesto):
“Ley de Oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad ó falsificación de documentación y modificatoria de los artículos 2013° y 2014° del Código Civil y de los artículos 4° y 55° y la quinta y sexta disposiciones complementarias transitorias y finales del Decreto Legislativo 1049”.
El objetivo de ésta Ley emitida durante el año 2015, es presentar diferentes condiciones que deberán cumplirse a fin de evitar fraudes inmobiliarios, pero si bien es cierto establecen “mayores controles” también son menos entendibles para los propietarios, por lo cual transmitiremos su alcance en forma sencilla.
Buscando aplicar ésta legislación, vemos que la "Oposición" deberá ser presentada solamente por notario, juez, funcionario público, cónsul ó árbitro; la documentación será emitida y presentada por cada una de las personas ya mencionadas en forma de “declaración” debiendo cursarse únicamente ante los Registros Públicos.
Para cada uno de los posibles casos que se descubra: denuncia por falsificación de documentos, tacha de título, suplantación de identidad, cancelación de asientos registrales, etc., la oficina de registros después de recepcionarlos, dentro del plazo establecido, procederá con la revisión, verificación y calificación de los requisitos estipulados; finalmente y de encontrar todo correcto, cumplirá con aceptar, rectificando é inscribiendo lo solicitado, que liberará su propiedad de un fraude.
Para la redacción y emisión de ésta norma se han modificado artículos del Código Civil (2013° y 2014°) así también artículos del D.L. 1049 del Notariado (4°, 55° y disposiciones 5ta.y 6ta.)
Examinando además éste tema, vemos que otra forma en que los interesados se pudieran liberar de posibles estafadores, es que si ha decidido comprar un inmueble, observar que aparte de revisar la documentación obligatoria, visitar el inmueble y cerciorarse que se encuentre en dominio ó posesión del anterior propietario, y así no habrían desagradables sorpresas.
Consideramos que en forma general todas las personas deben estar continuamente informadas, para mantener a salvo su propiedad, incluyendo a quienes que se proponen adquirir un bien inmueble, es recomendable buscar información actualizada en profesionales especializados en éstos temas, y en el caso de decidir una futura compra, será necesario un estudio completo de títulos, no solamente lo usual: certificados con 30 días de emisión, sino la revisión de todos los antecedentes
Se debe tener en cuenta que los delincuentes inmobiliarios que trabajan en redes (para conseguir beneficio económico) logran alterar el informe histórico y engañar a los futuros propietarios ó despojar a los ya propietarios, porque aún cuando se sigan dictando nuevas normas de protección, seguirán apareciendo otras modalidades de engaños, estafas y fraudes inmobilarios, siendo muy útil contar con asesoría vigente.