En los últimos 10 ó 15 años aproximadamente, observamos constantemente que debido al aumento de la población, las áreas urbanas y viviendas tienen que ser compartidas en diferentes modalidades tales como: edificios con departamento, quintas, club houses, etc.
Asimismo el incremento poblacional origina nuevos conceptos en propiedad de inmuebles, tales como: co-propiedad y condominio. A fin de proteger éstas propiedades es de utilidad tener claro los significados básicos:
- Condominio : propiedad adquirida por compra-venta y que es parte de un área mayor.
- Copropiedad : propiedad adquirida normalmente por herencia.
Con el objetivo de encontrar protección a su propiedad, y prevenir la usurpación (apropiación ilícita) se recomienda considerar utilizar utilizar los servicios gratuitos de “Alerta Registral” que a su vez informa lo referente a “Alerta de Inscripción” y “Alerta de Publicidad” que son servicios de información pública a cargo de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
Estos servicios de apoyo, están dirigidos a propietarios de inmuebles y otros (vehículos, poderes, etc.) y consiste en remitir información que será enviada a los interesados mediante correo electrónico o SMS (mensaje de texto), los cuales se describen a continuación:
- Alerta de Inscripción: informará sobre posible presentación de Títulos (expedientes) que en ése momento se pretenden imponer ó cargar a la Partida Electrónica donde tiene inscrito su bien inmueble.
- Alerta de Publicidad: comunicará la expedición o entrega(a un tercero)de una publicidad registral(información) referente a la(s) partidas electrónicas previamente afiliadas, donde tiene su bien inmueble.
Éstos servicios son indefinidos, salvo que se renuncie a ellos. Para afiliarse basta usar el siguiente enlace:
Alerta Registral SUNARP, o la aplicación móvil de Sunarp
Después de registrarse, deberá tomar el hábito de revisar periódicamente este archivo, en el caso de recibir un aviso de Alerta Registral en su correo electrónico.
¿Qué es la notificación de Alerta de Inscripción y qué hacer al recibirla?
Esta notificación como su nombre lo dice es una Alerta, es decir un aviso importante, que nos proporciona n° de Título, Partida y Oficina Registral, luego de ser recibido, de inmediato tiene que acercarse a la oficina más cercana de SUNARP y pedir el servicio de visualización de los datos recibidos, para examinar las últimas hojas donde podría aparecer algún nuevo asiento (registro).
También es necesario solicitar copia simple de su Partida Registral y proceder a revisar el detalle, para analizar en qué forma se está intentando afectar su propiedad inscrita, pues podría tratarse de presentación de documentos falsificados ó con suplantación.
Otro detalle a considerar es observar la copia simple recibida y ver que al costado aparezca anotado: “No existen títulos suspendidos y/o pendientes” que significa que no hay trámites en curso, de lo contrario hay que buscar pronta solución de acuerdo al caso.
Hay que tener muy claro que Alerta de Inscripción solamente comunica ó avisa un intento de registrar algún acto en su partida, no puede impedir que se llegue a inscribir alguna posible estafa, que finalmente logre despojar ó robar su propiedad.
En cuanto a Alerta de Publicidad, es un aviso de que se brindado información referente al registro de predios, donde tiene registrada su(s) partida(s) electrónicas de bien inmueble, cumplirán con comunicar: n° DNI, nombre de la persona, servicio que solicitó y fecha; la finalidad básicamente es el control.
Sistema de Inmovilización de Partidas
Existe también otra forma que de protección que ofrece SUNARP, que lleva el nombre de Sistema de Inmovilización de Partidas, no es gratuito (S/.37.00), pero resultará barato considerando el valor de su inmueble y lo que podría perder en caso su Partida llegue a manos de estafadores.
Mediante éste sistema se logra registrar en SUNARP, el pedido del titular ó dueño del inmueble inscrito, a fin de que no se atienda ningún trámite ó acto voluntario de disposición ó gravámen (carga) hacia su Partida, durante el plazo máximo de 10 años, éste plazo puede ser determinado al momento de realizar éste pedido, si cambia su decisión, el titular puede solicitar se libere su Partida en el momento que considere conveniente.
Es necesaria la intervención notarial (considerar costos adicionales según cada Notaría). Si le interesa ésta gestión, debe cumplir con presentar una solicitud, adjuntando DNI del propietario registrado, copia del documento de propiedad, documento notarial y cancelar el derecho respectivo.
Bloqueo Temporal de Partida
Hay que saber que existe también el Bloqueo Temporal de Partida, que se utiliza cuando se está realizando el trámite de inscripción de un inmueble, que podría demorar, mientras tanto se solicita el mencionado Bloqueo (costo S/.37.00) que logrará evitar otras inscripciones no deseadas, el plazo de éste Bloqueo es 60 días, que una vez vencido, puede renovarse todas las veces necesarias, pero cada vez deberá abonar el importe mencionado. También será necesario que intervenga el notario.
A modo de graficar lo mencionado, pueden observar seguidamente una hoja de Partida Registral libre de problemas: