Inmobiliaria

Cálculo del Impuesto Predial Municipal y Valor de Inmueble

Conociendo que cada Municipalidad es autónoma (independiente) según Ley, y que por lo tanto puede actuar ampliamente en su jurisdicción distrital, es recomendable estar enterado de cómo establecen el valor del bien inmueble de su propiedad en zona urbana, porque de acuerdo a éste valor se determinarán los impuestos municipales que pagará por cada año.

Según el Art 8° de la Ley de Tributación Municipal, el Impuesto Predial se aplica al valor de los predios urbanos y  rústicos; en el caso de La Molina aproximadamente el 95% es área urbana, pero existe área rústica en zonas como Musa, Viña Alta, Cerro La Molina Alta.

Definir Valor Total del Predio (Para el Municipio)

El valor del precio para fines del cálculo del impuesto predial se define de acuerdo a las características que se declaran al momento de registrar el predio ante la municipalidad, hay que tener en cuenta que "valor total del predio" significa lo mismo que "valor total de autoavalúo", o "base imponible" y que viene a ser el resultado de la sumatoria de valores de los diferentes componentes de un predio

Es conveniente tener conocimiento que para las Municipalidades el Valor de un bien inmueble lleva el nombre de Valor Total de Autovalúo ó también se nombra Base Imponible, para precisarlo considerarán los siguientes valores, los cuales siempre estarán aprobados por el Ministerio de Vivienda:

Valor del terreno (aplicando valor arancelario)

+ Valor de la construcción (aplicando tabla vigente de valores unitarios oficiales de edificaciones) además teniendo en cuenta el área construída, acabados, etc. 

(-) menos depreciación ó deducción si tuviese más de 5 años de construido (usando la tabla de antigüedad y conservación)

+ Valor de otras instalaciones (que puede ser cercos de material noble, cisterna ó tanque alto de agua potable, piscina, etc.)

La suma total resultante de éstos valores será como ya hemos anotado antes, el Valor Total de Autovalúo de un predio ó Valor de su Inmueble; para efectos del <<< Cálculo del Impuesto Predial >>>, que es el tributo que se impone ó grava sobre éste valor de su predio ó inmueble y que también se tiene en cuenta para determinar los arbitrios.

Cabe mencionar que si bien el resultado que se obtiene es el valor total del predio, éste es un "Valor Arancelario" que sirve como señal solo para el cálculo de los impuestos municipales; sirve como un indicador mínimo de valor; pero no es determinante para el "precio comercial" del precio, el cual se define de acuerdo al "valor de mercado" o sea los valores comerciales que se van definiendo según las zonas.

Debemos considerar también que cuanto más alto es el Valor Total de Autoavalúo, más alto será el Impuesto Predial resultante, además tomar conocimiento de éste Valor Total, es importante pues se utiliza como:

  • Información básica o Valor Referencial Mínimo, sobre el cual cada propietario proyectará el Valor Comercial o Valor de Venta de su propiedad de acuerdo al Valor del mercado inmobiliario.
  • Valor legal, de un inmueble debidamente saneado municipalmente, que puede servir como respaldo en operaciones económicas.

Aún cuando actualmente todos éstos cálculos los hacen las computadoras por el sistema mecanizado, hay que tener conocimiento de la forma de calcular el impuesto, los valores anotados que intervienen pueden ser verificados por cada propietario, que tiene la potestad de reclamar por algún importe que encuentre incorrecto.

Estos valores quedarán determinados a partir de la Declaración Jurada que el nuevo propietario presenta a la Municipalidad al comprar un inmueble y que es enviada una copia al Dpto. de Catastro.

Método Para Calcular Impuesto Predial

Teniendo ya conocido el Valor Total de Autovalúo procederemos a informarle cómo se define el Impuesto Predial; para tal fin observaremos el cuadro:

  1. Tendremos en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que se encuentre vigente y que para el presente año 2024 es el importe de S/.5,150.-.-
  2. Procederemos a definir los tramos de valor autoavalúo ó base imponible.
  3. Aplicaremos a cada tramo la escala progresiva acumulativa de porcentajes alícuota (proporción) tomando la tasa correspondiente.

TRAMO DE AUTOVALUO        

ALICUOTA

• HASTA S/. 15 UIT

0.20%

• MAS DE 15 UIT HASTA 60 UIT

0.60%

• MAS DE  60 UIT

1.00%
• MONTO MÍNIMO

0.6 % UIT

Utilizando la secuencia anotada encontrará el valor que deberá pagar como impuesto predial correspondiente al presente año 2024, una vez determinado el importe, la municipalidad agregará un importe por derecho de emisión.

Ejemplo práctico: 

Debemos saber también que éste tributo se grava ó impone a los terrenos sin construir y a las modificaciones y/o ampliaciones que realice en su inmueble, cuyo valor sobrepase las 5UIT (S/.25,750.-) todas las ampliaciones también deben ser informadas al Dpto. de Catastro de la Municipalidad.

Existen casos especiales donde las Municipalidades están facultadas para disponer un importe mínimo a pagar por el tributo impuesto predial que es el 0.6% de la UIT, para el año en curso será 5150 X 0.6% = S/.30.90, estos casos están amparados por el art.13° del D.S.156-2004-EF (Ley de Tributación Municipal).

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